-El art. 527.1 dispone “1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.”
No entiendo cuando dice “desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso”, ¿a qué supuesto se refiere?
Te copio aquí un enlace en el que Baldo respondió a la misma pregunta a una alumna:
https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/104631-ejecucion-provisional-civil.html#118381