“Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador…o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará dde acuerdo con el apartado 1, párrafo a, del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores”
No entiendo a quién se refiere “aquél”, si al empresario o al trabajador, ya que luego nos dice que si el despido improcedente es de un representante legal o sindical, la opción corresponderá al trabajador.
Según esto, entiendo que en el primer caso la elección sería por parte del empresario, ¿no?
Gracias!