Hola compañeros de fatigas!! 😉 Me he encontrado con la siguiente pregunta en un test. A ver qué opináis vosotros:
“El derecho de huelga en nuestra Constitución:
a) Es un derecho absoluto y sin límites
b) Es un derecho que puede limitarse por una decisión de carácter administrativo
c) Es un derecho que puede desarrollarse por una ley orrdinaria
d) Es un derecho sólo susceptible de ser desarrollado por Ley Orgánica”
La a) está claro q no es.
Si no me equivoco, el derecho de huelga se regula en el RDLey 17/77, de 4 de marzo, y en el art. 4.1.e) del E.T. aprobado por RDLegislativo 1/95, de 24 de marzo; pero en mis apuntes pone q esta regulación es “mientras no se dicte una normativa específica”.
Por otra parte, el derecho de huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 CE) y el art. 81 CE dispone q serán leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales.
Además, el derecho a la huelga puede limitare o suspenderse si se declaran los estados de excepción o de sitio(Art. 55.1CE), ¿es esta declaración una decisión de “carácter administrativo? Esto último me hace dudar también sobre la opción b).
¿Cuál pensáis q es la correcta? Ayudadme, por favor, que no me aclaroooo!! 😕 Gracias de antemano.