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26 abril, 2004 a las 10:47 pm #292644BeatbParticipante
Hola compañeros de fatigas!! 😉 Me he encontrado con la siguiente pregunta en un test. A ver qué opináis vosotros:
“El derecho de huelga en nuestra Constitución:
a) Es un derecho absoluto y sin límites
b) Es un derecho que puede limitarse por una decisión de carácter administrativo
c) Es un derecho que puede desarrollarse por una ley orrdinaria
d) Es un derecho sólo susceptible de ser desarrollado por Ley Orgánica”La a) está claro q no es.
Si no me equivoco, el derecho de huelga se regula en el RDLey 17/77, de 4 de marzo, y en el art. 4.1.e) del E.T. aprobado por RDLegislativo 1/95, de 24 de marzo; pero en mis apuntes pone q esta regulación es “mientras no se dicte una normativa específica”.
Por otra parte, el derecho de huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 CE) y el art. 81 CE dispone q serán leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales.
Además, el derecho a la huelga puede limitare o suspenderse si se declaran los estados de excepción o de sitio(Art. 55.1CE), ¿es esta declaración una decisión de “carácter administrativo? Esto último me hace dudar también sobre la opción b).
¿Cuál pensáis q es la correcta? Ayudadme, por favor, que no me aclaroooo!! 😕 Gracias de antemano.26 abril, 2004 a las 11:19 pm #292645gestionParticipanteen mi opinión es la d. No estoy seguro.
26 abril, 2004 a las 11:26 pm #292646pepeolmoParticipanteHola, yo diria que la respuesta buena es la d), ya que por tratarse de un derecho fundamental, sera desarrollado por una Ley Orgánica.
Saludos, 🙂26 abril, 2004 a las 11:30 pm #292647Academia OpositasParticipanteHola!
Yo creo que la respuesta correcta sería la b)
Art.10 del RD 17/77 de 4 marzo:
“El GOBIERNO a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, PODRA ACORDAR LA REANUDACION DE LA ACTIVIDAD LABORAL en el plazo que determine, por un período máximo de 2 meses o de modo definitivo, mediante el establecimiento de un un arbitraje obligatorio…”
Aprovecho desde aquí para saludar y ANIMAR a todos los opositores de la Adm.de Justicia en general y un saludo especial para bg.
27 abril, 2004 a las 3:10 pm #292648Academia OpositasParticipanteHola. En mi opinión, hay una respuesta claramente correcta, que es la d) y otra que puede dar lugar a interpretaciones, la b).
Me explico: el derecho de huelga (art. 28.2 CE) debe desarrollarse invariablemente mediante ley orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81 CE.
Respecto a la posible limitación adminitrativa del derecho de huelga, depende de cómo interpretemos el art. 10 del RD 17/1977; es cierto que el gobierno podrá acordar un arbitraje obligatorio, pero NO la reanudación de la actividad laboral, extremo que ha sido declarado inconstitucional por STC de 8 de Abril de 1981.
En resumen, yo pondría como respuesta correcta la d), que es la más segura de las opciones. 🙄27 abril, 2004 a las 6:36 pm #292649isarevaParticipanteYo tambien pondría la D) ya que esta comprendido entre uno de los derechos fundamentales y como consecuencia de ella sólo se podrá regular por Ley orgánica.
Textualmete se dice: d) Es un derecho sólo susceptible de ser desarrollado por Ley Orgánica”.
Lo cual es cierto, a estas alturas es un derecho fundamental y no se ha desarrollado aún; de desarrollarse sólo se podría hacer por Ley orgánica, mientras esto pasa se da validez al RDLey 17/77, de 4 de marzo. Pero este real decreto es anterior a la constitución y no la desarrolla, tendrá válidez hasta que se dicte la Ley órganica de desarrollo.
Bueno eso es lo que yo entiendo.
Saludos a todos.
28 abril, 2004 a las 11:59 pm #292650BeatbParticipanteHola! Gracias a todos por vuestra ayuda en mi pregunta sobre el derecho de huelga. Como la mayoría optáis por la respuesta d), pues con esa me quedo.Saludos! [/list]
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