Tengo una duda referente al artículo 87ter, apartado 2, LOPJ, donde dice que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer PODRÁN CONOCER en el orden civil de asuntos como filiación, maternidad, paternidad, nulidad del matrimonio, separación, divorcio, etc. Entiendo que no es una competencia exclusiva, pues “podrán conocer”.
En el apartado 3, esos Juzgados tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simúltaneamente los siguiente requisitos:
a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
No acabo de entender, creo que hay una contradicción. ¿Alguien me podría explicar o poner un ejemplo para aclarar esa duda?
Saluditos