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Duda sobre competencia Juzgados de Violencia sobre la Mujer

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #312057
    lulu03
    Participante

    Tengo una duda referente al artículo 87ter, apartado 2, LOPJ, donde dice que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer PODRÁN CONOCER en el orden civil de asuntos como filiación, maternidad, paternidad, nulidad del matrimonio, separación, divorcio, etc. Entiendo que no es una competencia exclusiva, pues “podrán conocer”.

    En el apartado 3, esos Juzgados tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simúltaneamente los siguiente requisitos:

    a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

    No acabo de entender, creo que hay una contradicción. ¿Alguien me podría explicar o poner un ejemplo para aclarar esa duda?

    Saluditos

    #312058
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lulu, buenas tardes.

    Efectivamente si un Juzgado de VSM ha conocido en via penal de uno de los procedimientos que le corresponden, y posteriormente esa “pareja” tuviera un procedimiento civil de “familia”, el proceso civil irá por atracción al Juzgado VSM.

    Cuando la Ley usa la expresión “podrá” entendemos que se refiere a la posibilidad de existir un procedimiento civil posterior, que pudiera no darse.

    Ya me dices.

    Saludos.

    #312059
    lulu03
    Participante

    Ok, gracias por la explicación Baldo 😉

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