Buenas tardes
En el supuesto de que un solo hecho constituya dos o más delitos ¿Alquien me podría indicar si es competente el Tribunal del Jurado para conocerlos?
La duda me ha surgido al relacionar el art. 5.3 (Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos, será competente el TJ para su enjuiciamiento, si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento) con el ar. 29.5 (si las partes estiman que la falta de competencia ocurre sólo respecto de alguno de los delitos objeto de la acusación, la solicitud se limitará a la correspondiente deducción de testimonio suficiente, en relación con el que deba excluirse del procedimiento seguido para ante el TJ y a la remisión al órgano jurisdiccional competente para el seguiemiento de la causa que corresponda).
Saludos.