Efectivamente existen esos dos plazos en los preceptos que mencionas.
Entendemos que se trata de aspectos diferentes. El art. 216 bis 4 se refiere a medidas de apoyo a órganos judiciales, y en este sentido efectivamente se establecen estas comisiones de servicio por el plazo de seis meses.
Por su parte el art. 350 regula las comisiones de Servicio a los Jueces y Magistrados (este precepto lo encontramos en el capítulo de situaciones de Jueces y Magistrados) y en este sentido, efectivamente la comisión de servicios para determinadas actividades se concede por el plazo máximo de un año, según la redacción que a este precepto otorga la L.O. 19/03-
Espero haberte ayudado.
Saludos.