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Duda sobre comisiones de servicios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #297311
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    Tengo un duda s/ art. 216 bis cuatro LOPJ, las comisiones se otorgarán por un plazo máximo de 6 meses; y s/ art. 350 misma ley no podrá exceder de 1 año prorrogable por otro.

    ¿Sábe alguien, qué art. se aplica?. Gracias.

    #297312
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente existen esos dos plazos en los preceptos que mencionas.
    Entendemos que se trata de aspectos diferentes. El art. 216 bis 4 se refiere a medidas de apoyo a órganos judiciales, y en este sentido efectivamente se establecen estas comisiones de servicio por el plazo de seis meses.

    Por su parte el art. 350 regula las comisiones de Servicio a los Jueces y Magistrados (este precepto lo encontramos en el capítulo de situaciones de Jueces y Magistrados) y en este sentido, efectivamente la comisión de servicios para determinadas actividades se concede por el plazo máximo de un año, según la redacción que a este precepto otorga la L.O. 19/03-

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

    #297313
    Academia Opositas
    Participante

    Aclarado. Muchas gracias.

    #297314
    Kiess
    Participante

    las comisiones de servicios son por un año prorrogables por otro,según el art.73 del reglamento de ingreso.

    Entonces ¿a que comisiones os referis con lo de 6 meses?

    Un saludo.

    #297315
    Academia Opositas
    Participante

    En la pregunta a que se refiere el inicio del post, se estaba dedicando a la comisión de servicio en Jueces y magistrados asi como tambien a las medidas de apoyo o refuerzo a las oficinas judiciales.
    Gracias por vuestra participación en el foro.

    #297316
    Kiess
    Participante

    ¿me podrias aclarar entonces a qué comisiones de servicios se refieren las del art. 73 del reglamento de ingreso?¿no son de apoyo a las oficinas judiciales?

    un saludo.

    #297317
    Kiess
    Participante

    me gustaria respondierais a mis preguntas.
    saludos.

    #297318
    Anónimo
    Invitado

    Hola kiess, efectivamente se trata de lo mismo, pero en el inicio del post se referían a las comisiones de servicio a los Jueces y Magistrados, mientras el REglamento al que te refieres es dedicado a los funcionarios al servicio de los Cuerpos de la Administración de Justicia (gestion, tramitacion y auxilio)

    #297319
    Kiess
    Participante

    Gracias por tu respuesta,bg.

    Saludos.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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