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7 octubre, 2019 a las 7:10 am #330775
Ana-Maria
ParticipanteEl art. 87.2 RD 5/2015 establece “establece “El tiempo de permanencia en esta situación será computables a efectos de ascensos, trienios, promoción interna, derechos de seguridad social(…)”
¿Qué diferencia hay entre ascensos y promoción interna?______________________
El art. 18 del TREBEP alude a la promoción interna de los funcionarios.
El 18.3 dice que [i][color=blue]”Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.”[/color]
[/i]
De esta manera deriva a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de lo establecido en el TREBEP, tanto– la regulación de la Promoción interna vertical (primera parte del citado apart. 3), que consiste en [b]el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, a otro inmediatamente superior, de su mismo itinerario profesional[/b].
-como la Promoción interna horizontal, que consiste en[b] el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, desde cuerpos o escalas que desempeñen funciones análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico[/b].Entonces, fíjate como la promoción interna vertical es [u]UN ASCENSO A UN GRUPO O SUBGRUPO SUPERIOR[/u], siendo la promoción interna horizontal UN CAMBIO DE CUERPOS O ESCALAS PERO SIEMPRE DENTRO DEL MISMO SUBGRUPO O GRUPO PROFEIONAL.
Además, el segundo párrafo del art. 18.3 concretando la regulación sobre la[b] promoción interna horizontal[/b], dice que:
[i][color=blue]”Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.[/color] “[/i]
De esta manera el citado apartado lo que viene es a concretar que las Leyes de función publica determinaran los cuerpos y escalas a los que puede accederse por promoción interna desde otros cuerpos y escalas del mismo subgrupo.
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