fbpx

Foros OPOSITAS

Duda sobre art. 46.2 RD 1451/2005

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #330782
    Ana-Maria
    Participante

    El art. 46.2 RD 1451/2005 establece “Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado anterior”
    No entiendo este precepto. Yo tenía entendido que para poder participar en los concurso hay que ser funcionario de carrera y, por consiguiente, los funcionarios de carrera tienen destino definitivo…

    ___________________

    El artículo en cuestión señala:

    [i][color=green][b]Artículo 46. Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos[/b].
    1. No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

    Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

    2. Los[u] funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado anterior[/u].[/color][/i]

    En cuanto a tu duda para entenderlo mira por ejemplo, lo que nos dice el [b]art. 488 de LOPJ[/b] en él, se establece, que carácter excepcional, y en relación a p[u]uestos de trabajo que se oferten a funcionario de nuevo ingreso[/u], si bien previamente deberán haber sido objeto de concurso de traslado entre los que ya tuvieran la condición de funcionario, se podrán incorporar puestos de trabajo n[u]o incluidos previamente en concurso de traslados[/u], en este supuesto el [b]destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional[/b], con lo cual, este funcionario [b]deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se oferten[/b] del ámbito territorial en que se encuentre destinado provisionalmente.

    Un saludo.

    #330783
    Alba16
    Participante

    muchas gracias

    #330784
    Ana-Maria
    Participante

    A ti por participar!
    mucho ánimo y a seguir estudiando!!!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?