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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #330898
    Ana-Maria
    Participante

    Tengo dudas a la hora de interpretar el art.2 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita ya que en el apartado A y C) Indican expresamente las personas jurídicas beneficiarias de AJG cuando acrediten insuficiencia de medios para litigar, pero en el resto de apartados salvo en los apartados G,H e I en los que si que indica claramente que son beneficiarios sin necesidad de acreditar recursos para litigar, no dice nada al respecto..

    Por lo tanto, tienen los trabajadores a los que se refiere el apartado D (para litigios en materia de seguridad social ante el orden C-A) que acreditar insuficiencia de bienes para litigar, para ser beneficiarios de la AJG?
    ______________________
    Buenos días
    El art. 2 de la LAJG señala:

    [i]Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
    En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
    a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cu[b]ando acrediten insuficiencia de recursos para litigar[/b].
    [color=red]b)[b] Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, EN TODO CASO[/b][/color].
    c) Las siguientes personas jurídicas [b]cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar[/b]:
    1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
    2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
    [b][color=red]d) En el orden jurisdiccional social, además, LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS LITIGIOS QUE SOBRE ESTA MATERIA SE SUSTANCIEN ANTE EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)[/color] .[/b]
    e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros [b]que acrediten insuficiencia de recursos para litigar[/b] tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
    [color=red][b]f) EN LOS LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, LAS PERSONAS FÍSICAS CONTEMPLADAS EN EL CAPÍTULO VIII DE ESTA LEY, EN LOS TÉRMINOS QUE EN ÉL SE ESTABLECEN.[/b][/color]
    g) [b]Con independencia de la existencia de recursos para litigar[/b], se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
    h) [b]Con independencia de la existencia de recursos para litigar,[/b] se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
    i) [b]Con independencia de la existencia de recursos para litigar[/b], se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
    [/i]

    De acuerdo a estos, y respondiendo a tu duda, tanto para el art 2.d) y d) segundo párrafo: en el [b]orden jurisdiccional social[/b], además, [b]los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social,[/b] tanto [u]para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales[/u], el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los [b]trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien [u]ante el orden contencioso administrativo[/u][/b].

    Por tanto, [b]la justicia gratuita no solo se concede a quien carece de los ingresos estipulados. Se concede también a todos los trabajadores en las demandas laborales antes los juzgados de lo social y en las demandas ante el orden contencioso administrativo, siempre que [u]se sustancien en la condición de trabajador.[/u][/b]

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