Hola Coriana:
En ese caso, yo pondría la opción d) Todas son válidas.
Aunque en el artículo 124 de la Ley de Bases del Régimen Local dice que tendrá tratamiento de Excelencia, existe la excepción para los alcaldes de Madrid y Barcelona, así como para los de capitales de provincia de Ilustrísima y en los demás municipios Señoría. Esto último está dispuesto en el artículo 19 Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en. materia de Régimen Local.
Como no especifica ciudad, yo pondría que existen las 3 posibilidades, como así es.
A ver si es correcto, ya lo dirá un tutor.
Un saludo