Hola, me han surgido unas dudas son estas:
Respecto a las situaciones administrativas, a los funcionarios de justicia se le aplicaría el art 16.2 del real decreto 365/1995.? es decir para solicitar la declaración de la situación administrativa voluntaria por interes particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquier de las Administraciones publicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud?
Y en ella no se podrá permanecer menos de 2 años continuados?
En donde pone que se le aplicará dicho real decreto? Pues en la lopj no dice nada al respecto solo en los casos de servicios especiales ( art 508.1)
Respecto a los SECRETARIOS JUDICIALES, se le aplicará dicho real decreto 365/1995, para el caso de los servicios especiales pues en su reglamento art 63, se queda corto… donde pone que se le aplicará dicho real decreto solo menciona que se le aplicará en su (Disposición final primera) la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
Gracias. Un saludo.
😛