Buenas tardes.
Ten en cuenta que la LOPJ está hablando de funcionarios pertenecientes a la Administración de Justicia, mientras que el EBEP se refiere a los funcionarios de la Administración Civil, luego, en el ámbito del EBEP, en el caso que expones, el funcionario estaría en Servicios Especiales, mientras que en el ámbito de la Administración de Justicia, al ser órganos pertenecientes a esa Administración estarían en Servicio Activo.
Ejemplo, un funcionario de la Administración General del Estado que pasa a prestar servicios en el TC en la AGE estaría en Servicios Especiales. En la Administración de Justicia estaría en Servicio Activo.
Espero haberte podido ayudar.
Un saludo.