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11 septiembre, 2019 a las 6:19 pm #330528
LN30
ParticipanteBuenas tardes me ha surgido una duda con respecto a una pregunta de este test, en concreto la pregunta 6:
Cuando se hubiere acordado la incomunicación de presos o detenidos por delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, ésta, prorrogada incluso, no podrá extenderse más allá de:
a) veinte días
b) quince días
c) diez días
d) cinco díasDa como correcta la c), diez dias, entiendo que se cuenta el plazo inicial que son 5 días y para el caso concreto de la pregunta. la siguiente prrorroga que se puede aplicar de 5 días no?. Yo he elegido la respuesta d), porque la prórroga en este caso concreto no puede ser superior a 5 días. A ver si alguien me puede explicar el sentido de que sea la respuesta c) o la d), no sé si estoy en lo cierto. Saludos
12 septiembre, 2019 a las 7:33 am #330529Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, LN30.
Considero que es correcta la opción que ofrece el test, c) 10 días.
Veamos lo que señala el[b] art. 509 .2[/b] de la LECrim:[i][color=green]2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de 5 días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a 5 días.[/color][/i]
[b][u]Regla general[/u][/b]:
La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros.
Dentro de esa regla general hay una[b] previsión[/b]: La incomunicación [b]no podrá extenderse más allá de 5 días[/b].[b][u]Regla especial[/u][/b]:
Para causas de delitos del 384 u otros, la incomunicación [b]podrá prorrogarse[/b] [u]por otro plazo no superior a 5 días[/u]Entonces, según el enunciado nos encontraríamos en el segundo supuesto; en la regla especial, pero el enunciado dice “ésta, [b][u]prorrogada incluso[/u][/b], no podrá extenderse más allá de”, si señala: ” prorrogada incluso”, quiere decir que esta tomando tanto la regla general como la especial, por tanto serían: 10 días.
Ten en cuenta además, que no se puede prorrogar algo que no tiene un plazo, y también, que en el primer caso se habla de “extender” y en el segundo de “prórroga”.
Es lo mismo que si preguntarán cuanto como máximo puede durar la incomunicación, ya que aquí englobaría la suma de la regla general (extensión máxima posible) más la especial. (extensión máxima de la prórroga).
Un saludo.
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