Buenas tardes, tengo una duda en relación con la Audiencia previa a ver si alguien en el foro pudiera ayudarme. La cuestión es que en la Audiencia Previa del juicio ordinario civil, cuando se expone que “Si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá que el Secretario judicial (letrado de la administración de justicia) cite a las partes para la vista, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley”.
No obstante, más adelante se dice que siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos. Mi duda es, ¿quién señala para la vista del verbal en el caso de que procediese? Gracias anticipadas, saludos.