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Duda Secretarios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325226
    saracr2
    Participante

    Hola, respecto a la incoación de un expediente disciplinario a secretario tengo entendido que son competentes el Ministerios de Justicia, el Secretario de Gobierno, el secretario Coordinador provincial y el Secretario General de la Administración de justicia, es así, no? pero, y para su tramitación? tengo apuntado que es el secretario general de la administración de justicia y en otros apuntes tengo puesto el ministerio? cual de los dos yo creo que será el secretario…
    Gracias

    #325227
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo me aprendería lo que dice la LOPJ, en concreto el artículo 469.1, primer apartado, dice:

    “Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.”

    Saludos

    #325228
    saracr2
    Participante

    Gracias por responder, esa es mi duda, que yo tengo en unos apuntes anteriores que la tramitación corresponde al ministerio justicia, y ahora es cuando he visto estudiando más en profundidad, en otro sitio que pone al Secretario General de la Administración y ya me hecho el lio…
    Bueno a ver si alguien mas nos lo aclara
    Gracias!

    #325229
    pilarricky
    Participante

    Hola, Sara:

    La tramitación corresponde al Ministerio de Justicia.

    El reglamento 1608/2005 desarrolla la LOPJ, y en concreto nos dice que, entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia (art. 21), está la de “[u]Incoar y tramitar[/u] los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los Secretarios Judiciales, en los términos previstos en el título VII del presente reglamento.” (Dicho título regula el régimen disciplinario).

    Sin embargo, respecto a esta cuestión no es únicamente competente el Secretario General de la Administración de Justicia. A tenor del artículo 167 del reglamento:

    “Serán competentes para la[u] incoación y tramitación[/u] de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.”

    Saludos

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