Hola, Sara:
La tramitación corresponde al Ministerio de Justicia.
El reglamento 1608/2005 desarrolla la LOPJ, y en concreto nos dice que, entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia (art. 21), está la de “[u]Incoar y tramitar[/u] los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los Secretarios Judiciales, en los términos previstos en el título VII del presente reglamento.” (Dicho título regula el régimen disciplinario).
Sin embargo, respecto a esta cuestión no es únicamente competente el Secretario General de la Administración de Justicia. A tenor del artículo 167 del reglamento:
“Serán competentes para la[u] incoación y tramitación[/u] de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.”
Saludos