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DUDA SECRETARIOS JUDICIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #314270
    Academia Opositas
    Participante

    ¿Quien da posesión a los secretarios juidiciales? los Secretarios de Gobierno del TSJ o los que estuvieren ocuapando el cargo

    #314271
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, Obturada.

    La pregunta a la que te refieres está recogida en el Art. 45 del RD 1608/2005, en el que se dice que los Secretarios Judiciales ” La toma de posesión se realizará en la Oficina judicial a la que hubiere sido destinado y dará la posesión el Secretario Judicial que estuviere ejerciendo el cargo, quien la formalizará, en el documento que a tal efecto se determine por el Ministerio de Justicia, y la remitirá a éste por conducto del Secretario de Gobierno, para constancia en el expediente personal del interesado”.

    Por lo tanto, el Secretario Judicial toma posesión ante el Secretario que estuviese en el cargo hasta entonces.

    Un saludo.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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