Alguien sabria responderme a estas dos pregunta?
– En materia contenciosos admisnitrativa.¿Qué órgano jurisdiccional es objetivamente competente para conocer, en primera instancia, de los rtecurso que se deduzcan frente a las resoluciones que acuerden la inadmisicon de la peticiones de asilo político?
a)Los Juzgados de lo contenciosos-administrativo
b)Los Juzgados Centrales de loa Contencioso-Advo
c)La Sala de lo contencioso Advo de los TSJ
d) La sala e los Contencisos advo de la audiencia nacional
y
Contra cúal de las siguientes resoluciones se puede nteerponer recurso de casación por infracción de ley, en el orden jurisdicción penal?
a) Contra auto de prisión dictado en primera instancia por una Audiencia Provincial
b)Contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal, en que se fije el límite del cumplimiento de las pena impuestas al penado.
c) Contra el auto que se deniege tener por preparado el recurso de casación interpuesto, dictado por la Sala de lo Penal de un TSJ
d) Contra la sentencia dictada por una Audiencia Provincial en un deleito cuyo conocimiento y fallo le haya correspondido a un Tribunal de Jurtado.
Quedan ahi, si alguien me pudier orientar os lo agradeceria.La primera creo que tiene trampa.
Ya que sabemos que una de las competencia por el Procedimiento abreviado de los Juzgados de lo contencios administrativo es la inadmisisón de las peticiones de aslo político, pero cuando dice…qúe organo jurisdiccional es objetivamente competente… serian los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Advo?