Buenas tardes
Repasando el tema 6 (Aux. judicial), sobre excedencia voluntaria y servicios especiales en jueces y magistrados, me asalta la duda de:
[u]Según letra f) del art. 356[/u]: nos dice
Procederá EXCEDENCIA VOLUNTARIA cuando se presente a candidato para [b]cargo público[/b] a : Parlamento europeo, Congreso, Senado y Asambleas Legislativas de CCAA/Corporaciones locales
y SERVICIOS ESPECIALES cuando sea elegido para [b]cargo público[/b] representativos en el: Parlamento europeo, Congreso, Senado, Asambleas Leg. de CCAA y Juntas generales de Territorios Históricos.
Mi pregunta es: ¿en qué quedamos? ¿pasa a excedencia voluntaria o a servicios especiales?
No me percaté de la similitud cuando lo leí la primera vez.
Gracias
Corina Valido