Mi duda surge tras la lectura de los arts. 533 y 534 LEC, pues en el primero de ellos, al hablar de la revocación de condenas al pago de cantidad de dinero, se dice que en caso de revocación de sentencia provisionalmente ejecutada, el ejecutante deberá devolver, además de la cantidad que hubiere percibido, las COSTAS. Sin embargo, en el art. 534, que se refiere a la revocación en casos de condenas no dinerarias, no se menciona la restitución de las costas. No sé cómo se debe interpretar, como una omisión intencionada o no del legislador. Saludos y ánimo!