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DUDA REVOCACION SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #318023
    carlos
    Participante

    Mi duda surge tras la lectura de los arts. 533 y 534 LEC, pues en el primero de ellos, al hablar de la revocación de condenas al pago de cantidad de dinero, se dice que en caso de revocación de sentencia provisionalmente ejecutada, el ejecutante deberá devolver, además de la cantidad que hubiere percibido, las COSTAS. Sin embargo, en el art. 534, que se refiere a la revocación en casos de condenas no dinerarias, no se menciona la restitución de las costas. No sé cómo se debe interpretar, como una omisión intencionada o no del legislador. Saludos y ánimo!

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