Vamos a ver, que la pregunta está mal redactada, ya que queríamos preguntar una cosa y hemos preguntado otra (y nos hemos saltado la literalidad de la ley)
Cuando en el trámite de oposición se solicita vista, ésta se acuerda por providencia (art. 560) y se fija mediante diligencia de ordenación (aplicación del art. 206.2 apdo. 1). Os transcribo el primer artículo citado:
Art. 560: «…Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Secretario judicial día y hora para su celebración dentro de los diez siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.”
De lo expuesto, la pregunta correcta sería:
En el caso de acordarse la celebración de vista para resolver la oposición de fondo, se acordará mediante:
A) diligencia de ordenación
B) auto
C) providencia
D) no cabe vista para este tramite
Siendo la respuesta la C
La pregunta que se quería plantear es:
En el caso de haberse acordado de vista para resolver la oposición de fondo, se señalará mediante:
A) diligencia de ordenación
B) auto
C) providencia
D) no cabe vista para este tramite
Siendo la respuesta la A.
Un saludo.
Quedamos a vuestra disposición.