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DUDA RESOLUCIONES JUDICIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #305534
    Academia Opositas
    Participante

    Baldo, una duda:

    Las aclaraciones de las resoluciones se pueden hacer de oficio o a petición de parte o Ministerio Fiscal y se presentarán en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución…; si se hace a petición de parte o Ministerio Fiscal el Tribulal resolverá dentro de los 3 días sgtes al de la presentación del escrito… ART. 267 2.LOPJ

    o sea, bien de oficio o a petición de parte o Ministerio Fiscal se presentan eln el mismo plazo pero si se hace a petición de parte o Ministerio Fiscal el Tribunal resuelve dentro de los 3 días sgtes.
    ¿es así?

    Ayer comentaste algo sobre este tema y no lo entendí bien.

    gracias

    #305535
    vereda
    Participante

    Las acalraciones a las resoluciones judiciales tanto de oficio como a instancia de parte o del Ministerio Fiscal el plazo para instarla es de dos dias y para resolver por el tribunal es de tres no te lies en eso.
    En cambio cuando hay errores materiales manifiestos y aritmeticos en que incurran las resoluciones judiciales se podran rectificarn en cualquier momento.
    Es muy claro el artº 214 LEC.
    Luego fijate en el 215.2 hay hay otro plazo que es de 5 dias pero es para otro caso totalmente distinto que debes entender y diferenciar bien cuando sean ” sentencias o autos quue hubiesen OMITIDO manifiestamente pronunciamientos relativos……, previo traslado de dicha solicitud a las demas partes para alegaciones por 5 dias, se dictará auto por el que se resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido…”.
    Leetelo que es muy interesante, y aclarate los conceptos para que puedas diferenciar ambos artículos por si preguntan por alguno de ellos en concreto. Ya que no es lo mismo acalración de una sentencia, que error material que omisión.

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