Hola:
TEngo una duda respecto al requerimiento en ejecución. En el art. 551.3 la LEC nos dice que el requerimiento de pago estará contenido en el decreto que dicta el secretario justo detrás del auto despachando ejecución.
Sin embargo, en la ejecución no dineraria, el art. 699 LEC dice que el requerimiento de pago estará contenido en el auto despachando ejecución.
¿Debemos entender que esto último es una particularidad de la ejecución no dineraria o es una de esas contradicciones que en ocasiones encontramos en la ley?
Gracias por adelantado.