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28 febrero, 2013 a las 11:00 am #316508
alayaParticipanteHola, os pongo en antecedentes:
el Colegio Arbitral del ayuntamiento de Zaragoza dicta convenio arbitral:
se dicen que son ciertas las siguientes afirmaciones:
1.- en caso de oposición: no se supende el procedimiento,
2.- requerimietno de pago: es necesario, al ser un órgano administrativo y no un órgano judicial quien dicta la resolución
YO DISCREPO CON LA SEGUNDA AFIRMACIÓN: puesto que los acuerdo s de mediación están dentro de los supuestos en los que no se necesita requerimiento de pago.
¿estoy equivocada?
28 febrero, 2013 a las 8:48 pm #316509
AnónimoInvitadoBuenas tardes:
Estoy de acuerdo (sujeto a mejores opiniones) a tu comentario, por aplicación de lo dispuesto en el art. 580 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil
[quote]
Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
[/quote]Ya me dices si se queda solventada la duda
Gracias por tu participación en los foros de http://www.opositas.com
Saludos
2 marzo, 2013 a las 7:34 am #316510
alayaParticipanteahora leyendo lo que me has puesto me surge la siguiente duda:
– no se necesitaría requerimiento de pago porque es una acuerdo de mediación…. en la ley especifica que es para cuando se obliga a entregar una cantidad de dinero… ¿y si es para otra cosa? ¿entregar algo, etc.?
Muchas gracias por tu respuesta
2 marzo, 2013 a las 9:11 am #316511
AnónimoInvitadoBuenos días, Alaya:
Efectivamente yo respondía a tu duda sobre el requerimiento “de pago” que es a lo que se refería la pregunta que lanzas en el foro
Como bien sabes existen ejecuciones no dinerarias que están previstas en los artículos 699 y siguientes de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y entiendo que hemos de acudir a dichas normas específicas para estudiar lo relativo a dichas ejecuciones en las que en la inmensa mayoría de las ocasiones verás como sí existe requerimiento para realizar actividad, entregar cosas, no hacer determinadas cosas….
En consecuencia cuidado con estos detalles, importantísimos en las oposiciones
Saludos y como siempre, gracias por usar los foros de http://www.opositas.com
2 marzo, 2013 a las 5:29 pm #316512
alayaParticipanteNO, GRACIAS A VOSOTROS
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