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Duda repaso 26 UD16 Trami

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #313876
    lulu03
    Participante

    Hola,

    La duda es en la pregunta 8:

    El acto de conciliación se denomina sin efecto:

    a) Cuando no compareciera el demandante
    b) Cuando no llegaren demandante y demandado a un acuerdo
    c) Cuando llegaren a un acuerdo sólo en parte
    d) Cuando el demandado no conteste en el acto

    Da como correcta la A, pero creo que ninguna sería válida, pues se denomina sin efecto cuando el demandado no compareciera.

    #313877
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lulu, transcribo el precepto que otorga la respuesta que ofrecemos como correcta, la cual ratificamos

    [quote]
    Artículo 469.

    Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas.

    [/quote]

    Saludos.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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