TEngo una duda en la pregunta 41:
Conforme a lo establecido en el art. 128 de la LJCA ¿Cuál es el enunciado incierto?
a)los plazos en contencioso se podrán prorrogar si existen causas motivadas para ello
b)durante el mes de agosto no correrá plazo para interponer recurso CA ni ningún otro plazo de los previstos en esta ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil
c) para habilitar días en el procedimiento CA se dictará providencia previa audiencia de las partes
d) la audiencia a que se refiere la anterior respuesta será por 5 días
Da como correcta la A, pero quisiera saber en qué artículo de la LJCA pone lo que dice la C y la D, ya que en el art 128 el Juez puede habilitar los días inhábiles solicitado por las partes y resolverá por auto en el plazo de tres días.