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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #313899
    lulu03
    Participante

    TEngo una duda en la pregunta 41:

    Conforme a lo establecido en el art. 128 de la LJCA ¿Cuál es el enunciado incierto?

    a)los plazos en contencioso se podrán prorrogar si existen causas motivadas para ello

    b)durante el mes de agosto no correrá plazo para interponer recurso CA ni ningún otro plazo de los previstos en esta ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil

    c) para habilitar días en el procedimiento CA se dictará providencia previa audiencia de las partes

    d) la audiencia a que se refiere la anterior respuesta será por 5 días

    Da como correcta la A, pero quisiera saber en qué artículo de la LJCA pone lo que dice la C y la D, ya que en el art 128 el Juez puede habilitar los días inhábiles solicitado por las partes y resolverá por auto en el plazo de tres días.

    #313900
    MYM
    Participante

    Yo creo que la correcta si es la A puesto que el art. 128 LJCA que señala comienza diciendo que los plazos son improrrogables ….

    Y en el punto 3 dice efectivamente que “El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días”, pero se refiere a los casos de urgencia y necesidad para la habilitación de días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

    #313901
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, los plazos procesales son “improrrogables”, cuestión diferente a la posibilidad de habilitación de dias y horas inhábiles o incluso diferente también a la posibilidad de suspender un plazo

    En consecuencia, mantenemos la opción correcta a.

    Saludos.

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