Suspensión, hay dos, provisional (mientras se instruye el expediente disciplinario) y definitiva (te suspenden tus funciones durante el plazo de la condena).
Inhabilitación especial, es una pena que te priva de tu derecho a ejercer tu empleo y se diferencia de la absoluta en que ésta última es para todo tipos de empleos, entre otras cosas. La suspensión es durante el tiempo de la condena y la inhabilitación es “para siempre” o definitiva
Lo de separación del servicio, no lo sé cuál sería el plazo máximo.
y tu última duda no la entiendo…si puedes especificarla mejor. Hay varios supuestos o casos de rehabilitación según el motivo por el cual el funcionario haya perdido su condición como tal…por incapacidad permanente pérdida de nacionalidad española, o por inhabilitación, son esos tres los supuestos. No sé si te refieres a esto.