Buenas tardes! Tengo varias dudas respecto a este tema:
– En las inscripciones de nacimientos (pág. 14), aparece en el tema la regulación del [u]RD 14 nov. 1958[/u] (art. 165-170) y posteriormente la nueva regulación de la [b]Ley 20/2011, 21 julio[/b] (art. 44-47 y 49)
– En la parte de nacionalidad y vecindad civil (pág. 31), aparece también primero la regulación del [u]RD 14 nov. 1958[/u] (art.220-224) y después la nueva regulación por el [b]RD 1004/2015, 6 noviembre.[/b]
– En las defunciones (pág. 55), aparece nuevamente la regulación del [u]RD 14 nov. 1958[/u] (art. 273-282) y posteriormente, la nueva regulación de la L[b]ey 20/2011, 21 julio[/b] (art. 64, 66, 67)
En estas tres materias, debemos estudiarnos y atender únicamente a la regulación [b]más nueva[/b][u][/u] y entender como “degorados” los preceptos referidos a estas cuestiones en el RD 14 nov. 1958? Y otra cosa, estos arts. de la Ley 20/2011 que aparecen en el tema en esos epígrafes, son los únicos que están en vigor de esa Ley?
Gracias!!