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Duda Registro civil.- obligados a promover inscripción matrimonio

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    Ana-Maria
    Participante

    Tengo una duda en cuanto a quien esta obligado a promover la inscripción:
    – Respecto la inscripción de matrimonio: serían únicamente los contrayentes?
    ——-

    Los siguientes artículos de la Ley de Registro Civil de 1957, responden a tu duda:

    [i][color=green][b]Artículo 24.[/b]
    Están obligados a promover sin demora la inscripción:
    Primero. Los designados en cada caso por la Ley.
    Segundo. Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, o sus herederos.
    Tercero. El Ministerio Fiscal.
    Las autoridades y funcionarios no comprendidos en los números anteriores a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.[/color]
    [/i]
    [i][color=green]
    [b]Artículo 71[/b]
    [u]Están obligados a promover la inscripción del matrimonio canónico los propios contrayentes[/u]. A este fin pondrán por escrito en conocimiento del encargado del Registro competente con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar del acto. El encargado dará recibo de dicho aviso y asistirá, por sí o por delegado, a la celebración, al solo efecto de verificar la inmediata inscripción.
    En todo caso, la inscripción podrá hacerse en cualquier momento, aun fallecidos los contrayentes, a petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio. La inscripción deberá ser comunicada al párroco.

    [b]Artículo 79.[/b]
    [u]Sólo podrán solicitar la publicación del matrimonio secreto[/u], la cual se hará mediante el traslado de la inscripción al Registro Civil correspondiente:
    Primero. Ambos contrayentes de común acuerdo.
    Segundo. El cónyuge sobreviviente.
    Tercero. Tratándose de matrimonio canónico, el ordinario en los casos en que cesa para él la obligación canónica del secreto.
    Cuarto. Tratándose de matrimonio civil, cuando lo ordenare el Director general, con citación de los cónyuges, si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravemente los deberes fundamentales del matrimonio o los que tienen respecto a la prole.

    [i]Artículo 80[/i]
    A petición del interesado o del Ministerio Fiscal [b]se anotarán[/b]:
    1.º El matrimonio canónico contraído «in articulo mortis» o sólo ante testigos, en tanto no se certifique canónicamente su existencia.
    2.º El civil mientras no se acredite debidamente que ambos contrayentes no profesan la religión católica o la libertad de los mismos por inexistencia de impedimentos.[/color]

    [/i]

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