Buenas noches saracr2
En relación a ello el reglamento señala en su artículo 58:
[color=green]La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo o por el Magistrado en quien delegue para cada provincia.
La inspección se hará personalmente y una vez al año, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que él o la Dirección estimen convenientes; dará cuenta a la Dirección General de la falta de inspección en el año o años anteriores.
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Y la LRC 1957 , en su artículo 13 señala:
[color=green]La inspección superior del Registro Civil corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia, ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General en la forma que en el Reglamento se disponga.
La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente Juez de Primera Instancia.[/color]
De tal forma que habrá que estar atento a en base que norma se realiza la pregunta.
En un examen oficial hace unos años anularon una pregunta relacionado con ello porque no se señalaba en base a cual preguntaban.
Un saludo