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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #331012
    Antares01
    Participante

    Buenos días,

    Alguien me puede ayudar a distinguir cuales son las inscripciones relativas al Organismo tutelar (que se practicarán en el Registro del domicilio de las personas sujetas a la tutela en el momento de su constitución) y cuales son las demás representaciones legales (que se inscribirán en el Registro del lugar en que se constituyan)?

    Muchas gracias,

    #331013
    barbarulla
    Participante

    Yo entiendo que al hablar de organismo tutelar se refiere a una persona jurídica, ya sea una entidad pública o privada y el resto de representaciones van referidas a personas físicas (pepito o juanito nombrado tutor de menganito).

    #331014
    Antares01
    Participante

    Gracias Barbarulla por tu respuesta pero sigo sin verlo.. a ver si alguien puede ponerme un ejemplo práctico para distinguir bien los conceptos, y dónde procedería la inscripción en cada uno de los casos, ya que tengo claro que la inscripción de tutela es una inscripción principal en la sección cuarta del RC dónde se constituye la tutela y también se lleva nota de referencia al margen de la inscripción de nacimiento del tutelado, pero el tema del organismo tutelar que se inscribe en el lugar del domicilio del tutelado no sé a que se refiere..

    #331015
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches
    El concepto de organismo comprende los casos de tutela y curatela , en estos casos será el domicilio de la persona sujeta a tutela en el momento de quedar ésta constituida, el que determina la competencia para su inscripción.
    Demás representaciones legales son por ejemplo : los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.

    Un saludo

    #331016
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, jóvenes:

    Con vuestro permiso me uno a la cuestión.
    Creo que “antares” se refiere al lugar de inscripción de las diferentes cuestiones que pueden surgir. Vamos a ello y espero que me digáis si se queda claro puesto que vamos a relacionarlo con los procesos de constitución de tutela, incapacidad….

    1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 756 de la LECivil…Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

    2. Una vez firme la sentencia que declara la incapacidad habremos de hacerlo constar al margen del nacimiento cuya inscripción puede ser en un Registro Civil instalado en Juzgado de Paz o de Primera Instancia

    3. La constitución de tutela pudo acordarse en el procedimiento al que nos referimos en el apartado 1 o, en su caso, en procedimiento de voluntaria y conforme a lo dispuesto en la Ley 15/15- en su articulo 43—Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

    4. Sabemos que los Juzgados de Paz no tienen sección cuarta, por lo que el organismo tutelar será inscrito en el libro correspondiente, instalado en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia

    ¿estamos de acuerdo?

    Saludos

    3.

    #331017
    Antares01
    Participante

    Duda solucionada,

    Muchas gracias Ana María y Baldo

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