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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330966
    IRENE.
    Participante

    Buenos días. Tengo una duda: En virtud del art. 272 del Decreto de 14 de noviembre de 1958: “Cualquiera de las partes puede solicitar la [b][u]anotación[/u][/b] de la demanda de nulidad, separación o divorcio mediante la presentación del testimonio de su admisión.”

    Ahora bien, cuando ya se tenga sentencia o pronunciamiento firme de nulidad, separación o divorcio, eso provocaría una inscripción marginal a la principal del matrimonio?

    Gracias!

    #330967
    LN30
    Participante

    Buenos días Irene si es así, sería una inscripción marginal a la principal de matrimonio. Saludos

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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