Buenos días. Tengo una duda en cuanto a quien esta obligado a promover la inscripción:
– Respecto la inscripción de matrimonio: serían únicamente los contrayentes?
– Respecto a la inscripción de defunción: sería únicamente la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios?
– Respecto a la inscripción de tutelas: quién sería? el propio tutelado o el tutor? en el tema 40 se dice: “El índice de la Sección Cuarta se llevará por los tutelados o titulares del patrimonio sujeto a la representación, antes de producirse esta”. Pero ese apartado hace referencia simplemente a que en el índice de esa sección se hará referencia al tutelado, y no al tutor? No estoy entendiendo bien.
Gracias!!