Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA › duda registro civil
-
AutorEntradas
-
26 diciembre, 2008 a las 1:01 pm #302689
desjas
ParticipanteHola, estoy con el registro civil y no me queda claro lo del Legajo, creo que me he liado un poco. Alguien puede decirme que función tiene exactamente.
Gracias
26 diciembre, 2008 a las 2:51 pm #302690Anónimo
InvitadoHola Desi, digamos que el legajo es el “archivador” donde se almacenan o archivan los documentos que tienen relación con el Registro Civil.
¿ok?
Saludos26 diciembre, 2008 a las 4:12 pm #302691M JOSE
Participanteno tengo muy claro que sea una especie de archivador, sino mas bien lo que no se inscribe en ninguna sección del registro: ejm. “legajo de abortos”, los abortos no van a ninguno de los libros, sin embargo si que se inscriben en un legajo,
Que es un conjunto de papeles sobre un tema.Lo dejo asi un poco en el aire
27 diciembre, 2008 a las 9:36 am #302692Anónimo
InvitadoSigamos con la cuestión, que espero nos lleve a la luz.
Transcribo algunos preceptos del Reglamento de Registro Civil respecto a los legajos y ficheros.
[quote]
Artículo 116.Los legajos se formarán por orden cronológico, dando un número correlativo a cada documento, cualquiera que sea el de sus folios.
En los relativos a asientos se incorporarán todos los antecedentes, tras de hacer, en cada documento, indicación rubricada por el Secretario o Encargado, del tomo y página; aunque el expediente esté archivado en el Registro, el testimonio de la Resolución que causa un asiento se incorporará al legajo correspondiente.
Las actas de nacionalidad, vecindad u otras que no producen asiento en el mismo Registro y cualquier otro documento no exceptuado, se llevarán al legajo especial de Otros Documentos.
Los legajos de expedientes, de otros documentos y de abortos tendrán un índice de los archivados.
Podrá obtener el desglose de un documento público, su presentante, terminadas las actuaciones correspondientes y quedando en el legajo el recibo y testimonio bastante, librado de oficio.
Artículo 117.
Los ficheros se ordenarán alfabéticamente por apellidos de los inscritos, y el de Matrimonios por los de ambos cónyuges; cada ficha tendrá las indicaciones del índice alfabético, fecha del hecho y referencia al tomo.
Las fichas de los duplicados del Registro Central indicarán, además, el Consulado.
[/quote]Respecto a la “constancia del aborto”, copio el art. 174 del mismo texto legal:
[quote]
Artículo 174.El Encargado, con los requisitos de inscripción, pero en folio suelto, levantará acta de la declaración con referencia precisa al parte o a la información supletoria. Inmediatamente incorporará al legajo de abortos, con el acta, los documentos relativos al declarado, cuya entrada debe constar, con la propia declaración, en el Libro Diario. Hecha la incorporación, expedirá la licencia de sepultura.
[/quote]
Te todo ello, sigo entendiendo que se trata de un “archivador”. No obstante, cuando se usaban los auténticos legajos, no era sino la unión de diversos documentos, enlazados por cuerda, al no existir aquellas carpetitas que ahora denominados archivadores. Estos legajos son usados no solo en Registro Civil, sino también como archivo de todos los procedimientos judiciales.
Como siempre, quedo expuesto a mejores opiniones.
Saludos27 diciembre, 2008 a las 10:41 am #302693desjas
Participantevisto las respuestas ya me queda mas claro lo del legajo, lo confundia con el libro diario pues en este anotas “todo” tambien y no entendia la existencia de los dos, pero ya todo más claro.
Gracias
27 diciembre, 2008 a las 11:35 am #302694M JOSE
Participantegracias bg, así queda más claro
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.