Ante todo felices fiestas a todos!
No se si mi respuesta te servirá de ayuda, es una simple reflexión:
En este caso el legislación del Registro Civil es específica y por tanto sigue siendo de aplicación.
Si bien la LOPJ elimina las delegaciones o habilitaciones del Secretario en favor del Oficial; la delegación que se hace en la legislación del Registro es directa del Juez, con la autorización del Secretario.
Si no fuera así, los gestores procesales no podrían firmar las certificaciones literales de nacimiento como se está actualmente haciendo.
Espero haberte ayudado.
Y lo dicho: Feliz Navidad!!!