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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #302627
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    hola! una duda “tonta”
    tengo entendido que las funciones del secretario judicial no son delegables salvo la del art. 451.3 LOPJ. Sin embargo el art. 46.2 y 44 RRC establecen una serie de funciones que que los gestores procesales podran hacer por delegación del Secretario, previa autorización del Encargado.
    ¿Tienen aplicación estos artículos?
    ¿No debería entenderse derogado este artículo del RRC al ser la LOPJ posterior y además tener caracter de orgánica?
    Ultimamente no puedo evitar comparar leyes, procedimientos….y me surgen dudas en cosas que creía claras…..que coraje!! en fín sólo queda seguir insistiendo.
    Saludos y animos!!

    #302628
    Anónimo
    Invitado

    Hola Laureola. Como siempre os comentamos, nunca hay preguntas tontas; ese calificativo deberiamos aplicarlo si no preguntamos lo que no entendemos ¿verdad?
    Bien, efectivamente estás en lo cierto en cuanto a la no habilitación conforme a lo dispuesto en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, entendemos que la habilitacion a efectos de Registro Civil es otra, y si nos colocaran esa pregunta en el examen oficial, deberíamos tener muchísimo cuidado.
    Es complicado el tema de Registro Civil y por ello vamos a realizar una tutoría en breve.
    Saludos.

    #302629
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    OK. Gracias Baldo y Felices Fiestas!!!!

    #302630
    oslo
    Participante

    Ante todo felices fiestas a todos!

    No se si mi respuesta te servirá de ayuda, es una simple reflexión:

    En este caso el legislación del Registro Civil es específica y por tanto sigue siendo de aplicación.

    Si bien la LOPJ elimina las delegaciones o habilitaciones del Secretario en favor del Oficial; la delegación que se hace en la legislación del Registro es directa del Juez, con la autorización del Secretario.

    Si no fuera así, los gestores procesales no podrían firmar las certificaciones literales de nacimiento como se está actualmente haciendo.

    Espero haberte ayudado.

    Y lo dicho: Feliz Navidad!!!

    #302631
    LAURA BLANCO MORA
    Participante

    Hola Oslo, la verdad es que tiene su lógica tu reflexión, si no te importa la compartiré contigo para recordar este punto.
    Muchas y gracias y feliz navidad para tí también!!!!

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