Buenas tardes, IRENE.
En primer lugar cito el [b]artículo 47[/b] de la CE:
[i]Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.[/i]
Ante el planteamiento de esta pregunta, lo primero que debemos preguntarnos es si la reforma es parcial o total, a lo cual ya tenemos la respuesta pues hablamos del artículo 47 y; posteriormente, SABER LOCALIZAR ese artículo en la ESTRUCTURA de la CE, imprescindible esto.
Dicho esto, este artículo no puede ser objeto de reforma agravada o extraordinaria, puesto que se encuentra recogido en el Capítulo III del Título I de la CE. Estaríamos por tanto, ante una reforma del artículo 167, ordinaria.
Hablaríamos de reforma agravada o extraordinaria (artículo 168) cuando:
– Se proponga reformar totalmente la CE.
– O, siendo una reforma parcial, se pretenda reformar:
a) El Título Preliminar.
b) La Sección primera del Capítulo II del Título I.
c) El Título II.
Dime si queda aclarada tu duda y, aprovecho para hacer un comentario, pues de esto debemos sacar conclusiones también sobre los derechos que son o no DERECHOS FUNDAMENTALES, de cara a posibles preguntas de examen y, relacionarlos con el recurso de amparo y demás materias.
Un saludo.