fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332216
    IRENE.
    Participante

    Buenos días. Repasando el Título X de la CE, me surge esta duda:
    Si se quisiera modificar el art. 47 CE (derecho a una vivienda digna y adecuada) que pertenece al capítulo III del Título I de la CE (de los principios rectores de la política social y económica) para convertirlo en un derecho fundamental perteneciente a la sección primera del capítulo II del Título I de la CE, el procedimiento de reforma constitucional sería el ordinario al tratarse del art. 47 CE o el extraordinario al afectar a la sección primera, cap II, titulo I CE??

    Gracias!

    #332217
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, IRENE.

    En primer lugar cito el [b]artículo 47[/b] de la CE:

    [i]Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.[/i]

    Ante el planteamiento de esta pregunta, lo primero que debemos preguntarnos es si la reforma es parcial o total, a lo cual ya tenemos la respuesta pues hablamos del artículo 47 y; posteriormente, SABER LOCALIZAR ese artículo en la ESTRUCTURA de la CE, imprescindible esto.

    Dicho esto, este artículo no puede ser objeto de reforma agravada o extraordinaria, puesto que se encuentra recogido en el Capítulo III del Título I de la CE. Estaríamos por tanto, ante una reforma del artículo 167, ordinaria.

    Hablaríamos de reforma agravada o extraordinaria (artículo 168) cuando:

    – Se proponga reformar totalmente la CE.
    – O, siendo una reforma parcial, se pretenda reformar:
    a) El Título Preliminar.
    b) La Sección primera del Capítulo II del Título I.
    c) El Título II.

    Dime si queda aclarada tu duda y, aprovecho para hacer un comentario, pues de esto debemos sacar conclusiones también sobre los derechos que son o no DERECHOS FUNDAMENTALES, de cara a posibles preguntas de examen y, relacionarlos con el recurso de amparo y demás materias.

    Un saludo.

    #332218
    IRENE.
    Participante

    Perfecto, duda aclarada. Muchas gracias!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?