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16 abril, 2004 a las 5:54 pm #292518Academia OpositasParticipante
Hola a todos.
Estudiando los articulos de la LOPJ sobre la recusacion me ha surgido una duda:El articulo 227.1 dice que la sala de articulo 61 conocerqa cuando el recusado sea el presidente del tribunal supremo , presidente de la sala o DOS O MAS MAGISTRADOS de una misma sala. Sin embargo el citado articulo 61 en su apartado 1.2 dice que conocera de los incidentes de recusacion del presidente del ………o de MAS DE DOS MAGISTRADOS de una sala.
No se , me da la impresion de que los articulos se contradicen uno con otro. Si alguien me lo pudiera aclarar .
Muchas gracias
16 abril, 2004 a las 6:36 pm #292519Academia OpositasParticipanteHola Rom, tu confusión es muy normal, fijate bien en lo que dicen, el artículo 227.1 habla de QUIENES DECIDIRÁN LOS INCIDENTES DE RECUSACIÓN, y te nombra el artículo 61, porque en este artículo hace referencia lo que se llama SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, y que es lo que lleva la sala especial del Tribunal Supremo?, según el artículo 61.2- De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos magistrados de una sala.
En realidad, el artículo 227 trata de informarte sólo los que decidirán los incidentes de recusación, espero poder haberte aclarado algo.
Saludos.16 abril, 2004 a las 9:36 pm #292520Academia OpositasParticipanteHola jjdíaz, yo creo que a lo que se refiere rom, es que en el artículo 61 se habla de MAS de DOS Magistrados, mientras que en el artículo 227 se habla de DOS o más, es decir difieren en cuanto al número de Magistrados, ¿cuál de los dos artículos es el válido?
MARIASUN16 abril, 2004 a las 11:44 pm #292521Academia OpositasParticipantePues efectivamente es lo que dice Mariasun. MI duda viene porque los dos articulos se contradicen mientras que en uno pone [u][b]dos o mas [/b][/u]magistrados el otro dice [u][b]mas de dos[/b][/u]. Y es que no es lo mismo , mientras en uno se admite dos magistrados en otro no.
Gracias de todos modos y a ver si BG o quien sea lo pueda aclarar.
17 abril, 2004 a las 12:22 am #292522Academia OpositasParticipanteYo lo interpreto igual, siento no compartir tu opinión, el artículo 227 sólo trata de QUIENES lo harán, y si observas bien, pues para el Tribunal Superior de Justicia si lo escribieron tal cual es en el artículo 77, yo te aconsejaría no te rompas mucho el coco con esto, porque el día de examen, si tienen que hacer preguntas de recusación, harán referencia (cuando lo hacen) a los artículos 61, 69 y 77.
Saludos. -
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