fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #292518
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos.
    Estudiando los articulos de la LOPJ sobre la recusacion me ha surgido una duda:

    El articulo 227.1 dice que la sala de articulo 61 conocerqa cuando el recusado sea el presidente del tribunal supremo , presidente de la sala o DOS O MAS MAGISTRADOS de una misma sala. Sin embargo el citado articulo 61 en su apartado 1.2 dice que conocera de los incidentes de recusacion del presidente del ………o de MAS DE DOS MAGISTRADOS de una sala.

    No se , me da la impresion de que los articulos se contradicen uno con otro. Si alguien me lo pudiera aclarar .

    Muchas gracias

    #292519
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Rom, tu confusión es muy normal, fijate bien en lo que dicen, el artículo 227.1 habla de QUIENES DECIDIRÁN LOS INCIDENTES DE RECUSACIÓN, y te nombra el artículo 61, porque en este artículo hace referencia lo que se llama SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, y que es lo que lleva la sala especial del Tribunal Supremo?, según el artículo 61.2- De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos magistrados de una sala.
    En realidad, el artículo 227 trata de informarte sólo los que decidirán los incidentes de recusación, espero poder haberte aclarado algo.
    Saludos.

    #292520
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jjdíaz, yo creo que a lo que se refiere rom, es que en el artículo 61 se habla de MAS de DOS Magistrados, mientras que en el artículo 227 se habla de DOS o más, es decir difieren en cuanto al número de Magistrados, ¿cuál de los dos artículos es el válido?
    MARIASUN

    #292521
    Academia Opositas
    Participante

    Pues efectivamente es lo que dice Mariasun. MI duda viene porque los dos articulos se contradicen mientras que en uno pone [u][b]dos o mas [/b][/u]magistrados el otro dice [u][b]mas de dos[/b][/u]. Y es que no es lo mismo , mientras en uno se admite dos magistrados en otro no.

    Gracias de todos modos y a ver si BG o quien sea lo pueda aclarar.

    #292522
    Academia Opositas
    Participante

    Yo lo interpreto igual, siento no compartir tu opinión, el artículo 227 sólo trata de QUIENES lo harán, y si observas bien, pues para el Tribunal Superior de Justicia si lo escribieron tal cual es en el artículo 77, yo te aconsejaría no te rompas mucho el coco con esto, porque el día de examen, si tienen que hacer preguntas de recusación, harán referencia (cuando lo hacen) a los artículos 61, 69 y 77.
    Saludos.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?