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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #293362
    manolo9
    Participante

    Hola.
    Mi duda está en el artículo 110.3º LEC. Dice que “se hubiera recusado al presidente del TSJ, al presidente de la sala de lo civil y penal…”. Pero no es la misma persona? Yo pensaba que el presidente del TSJ era de su sala de lo civil y penal pero este artículo creo que lo dice como si fueran personas distintas.
    Si estoy equivocado o es un “fallo” de la ley ya me lo direis.
    Saludos.

    #293363
    pepeolmo
    Participante

    Hola, Manolo9, efectivamente son la misma persona, por lo que yo creo que la recusación se refiere a la función que realice dicho Magistrado en ese momento, o sea que si está cumpliendo funciones de Presidente del TSJ se le recuse por esas funciones o si esta ejerciendo de Presidente de Sala se le recuse por ese motivo.
    Espero que no te haya enredado más tu duda y por el contrario te la haya aclarado.
    Saludos y animo. 🙂

    #293364
    manolo9
    Participante

    Gracias pepe por la respuesta. Yo no había caido en la diferenciación que tu haces, parece la respuesta más lógica y válida.
    Saludos.

    #293365
    Anónimo
    Invitado

    Gracias pepe, como siempre tus aportaciones tan positivas.
    SAludos Manolo.

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