¡Buenos días compañer@s!
Tengo una duda sobre el recurso que procede contra los decretos del LAJ resolutivos de un recurso de reposición.
Como ya sabéis, en ninguno de los órdenes jurisdiccionales se indica que quepa recurso contra estos. No obstante, al haber una sentencia del Trib.Constitucional declarando inconstitucional estos preceptos y diciendo que mientras el legislador no se pronuncie al respecto, cabrá recurso directo de revisión… me surge una duda respecto a si cae esta pregunta en el examen puesto que evidentemente en la ley se mantiene el articulado tal cual estaba con una referencia encima que dice “Anulado”.
A ver si alguien puede aclararme esto o Baldo nos puede echar una mano.
¡Gracias a todos y ánimo!