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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #331140
    Antares01
    Participante

    Buenos días a todos,

    Me surge una duda respecto del plazo para interponer los recursos que correspondan contra las resoluciones del Registro Civil.
    Si no estoy equivocada, contra un expediente gubernativo cabe recurso ante el Juzgado de Primera Instancia y contra la resolución que este dicte al respecto, apelación ante la DGRN, la duda es en que plazo, ya que en la Ley RC te indica 30 días y en el Reglamento RC 15 días.

    Puede que estos artículos hagan referencia a cosas distintas?

    Artículo 29. LRC 1957: Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante 30 días en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General, sin que quepa ulterior recurso, a salvo, cuando corresponda, la vía judicial ordinaria.

    Art. 355 RRC, nos dice que las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante 15 días hábiles, a partir de la notificación.

    Muchas gracias,

    #331141
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Antares01

    Una cosa es el [b]Procedimiento registral,[/b] que encuentras regulado en el art. del 27 al 29 de la LRC 1957, que es el procedimiento que se sigue para realizar una inscripción.

    Como sabes, para realizar una inscripción, tiene su origen en el acontecimiento de un hecho, que es en base al cual, la inscripción puede podrá ser promovida por las personas facultadas u obligadas de comunicar los hechos o circunstancias al RC.
    Luego hay una calificación de los hechos, esto lo realiza el encargado del RC.
    Posteriormente, el Encargado extenderá el asiento respectivo o dictará resolución denegando.

    Previamente a ello, hay que tener en cuenta que si el registrador tuviera dudas fundadas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas, antes de extender el asiento realizará las comprobaciones necesarias en el plazo de 10 días.

    Contra la resolución denegatoria cabe Recurso de apelación ante DGRN.

    Ahora, hay que tener en cuenta que para modificar asientos del RC, se puede hacer vía Juicio Ordinario o por expediente gubernativo.

    En cuanto al [b]Procedimiento Gubernativo[/b], (que se puede realizar por los motivos señalados del art. 93 y 94 LRC57) en el RRC en el título TÍTULO VI: De la rectificación y otros procedimientos, (art.293 en adelante), puedes encontrar normas acerca de cada uno de los motivos (que señala el 93 y 94) de los expedientes, ejemplos: para completar o suprimir circunstancias y asientos, reconstitución de inscripciones destruidas, etc y dentro de ese título, también se encuentran normas acerca de la tramitación del expediente así como también, normas referidas a recursos, entre los que se encuentra el art. 355 al que haces referencia.

    Un saludo

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