Hola tengo la siguiente duda entre estos artículos, porqué el mismo auto por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre dictado en primera instancia uno va x apelación y otro casación.
Artículo 846 ter
1. [b]Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre[/b] y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
Artículo 848
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y [b]los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre[/b] y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.