Foros OPOSITAS

DUDA RECURSOS PAGINA 16 TEMA 24

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320092
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en esta página, concretamente en el último párrafo me ha surgido una duda: “Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuadno, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado EN LA INSTANCIA”. ¿a que se refiere con LA INSTANCIA?, A LA PRIMERA INSTANCIA O A LA SEGUNDA, O INDISTINTAMENTE A CUALQUIERA DE LAS DOS?.Gracias. Saludos.

    #320093
    Anónimo
    Invitado

    Es cierto que la Ley exige que se haya alegado la vulneración del derecho fundamental de forma que si no se formuló dicha alegación no se permitirá interponer el recurso de infracción procesal

    Cualquiera que sea el momento de producirse dicha posible vulneración, habrá que denunciarlo para permitir posteriormente el recurso

    Saludos

    #320094
    LN30
    Participante

    De acuerdo Baldo, entonces entiendo que se puede denunciar la vulneración en cualquier momento de la primera instancia no? Puesto que el recurso extraordinario de infraccion procesal tiene lugar en la segunda instancia. Saludos

    #320095
    LN30
    Participante

    Buenos dias, según la explicación de Baldo, entiendo que la vulneración de la infracción o del derecho fundamental se debe de denunciar antes de interponer el recurso por infracción procesal, (o sea tanto en la primera como en la segunda instancia), porque si no es así no se puede interponer el recurso. Hasta ahi todo bien, pero en la página 17 del tema 24, en el primer párrafo, aparece lo siguiente: “[b]cuando de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia”.[/b] Y mi duda es: si se ha producido en la primera instancia, lo suyo es que se denuncie cuando se haya producido, o sea, en la primera instancia, [b]¿porqué se reproduce la denuncia en la segunda instancia?.[/b] A ver si alguien me puede aclarar este punto. Gracias. Saludos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS