Hola, buenas tardes. Efectivamente lo he comentado en alguna ocasión y lo haré tantas como necesiteis.
Vamos con ello.
Cuando las leyes procesales se refieren a la admisión de un recurso de apelación (vertical) en ambos efectos, lo hacen en los efectos devolutivo y suspensivo. En este caso se suspende la ejecución de la resolución impugnada hasta que se resuelva el recurso interpuesto. No obstante, en caso de tratarse de sentencia, podrá solicitarse la ejecución provisional en aquellos casos en que nuestro ordenamiento jurídico lo permita.
Si por el contrario el recurso se admite en un solo efecto, será el efecto devolutivo, y en este caso no se suspende la ejecución del acto impugnado.
Espero haberte ayudado a resolver tu duda; y por supuesto, usa el foro tantas veces como lo necesites. Para esto estamos, es nuestra obligación y lo hacemos encantados.
Saludos y gracias por tu confianza.