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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #297309
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, a estas alturas empiezo a liarme yo solo con tanta Ley. Resulta que no me acuerdo si los recursos con efectos supensivos son los llamados en 1 solo efecto, suspendiendo el estado de la causa inicial hasta su resolución. Ya sé que bg lo ha comentado alguna vez y siento ser pesado (y amnésico), pero es que no me acuerdooo!!

    Gracias de antemano y ánimo a toos.

    PD: o…era al revés, el de un solo efecto=devolutivo??

    #297310
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, buenas tardes. Efectivamente lo he comentado en alguna ocasión y lo haré tantas como necesiteis.

    Vamos con ello.

    Cuando las leyes procesales se refieren a la admisión de un recurso de apelación (vertical) en ambos efectos, lo hacen en los efectos devolutivo y suspensivo. En este caso se suspende la ejecución de la resolución impugnada hasta que se resuelva el recurso interpuesto. No obstante, en caso de tratarse de sentencia, podrá solicitarse la ejecución provisional en aquellos casos en que nuestro ordenamiento jurídico lo permita.

    Si por el contrario el recurso se admite en un solo efecto, será el efecto devolutivo, y en este caso no se suspende la ejecución del acto impugnado.

    Espero haberte ayudado a resolver tu duda; y por supuesto, usa el foro tantas veces como lo necesites. Para esto estamos, es nuestra obligación y lo hacemos encantados.

    Saludos y gracias por tu confianza.

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