Hola Eulalia. Espero poder ayudarte. Te comento: en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 477. 2 dice lo siguiente:
Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, [b]excepto[/b] los que reconoce el [b]artículo 24 de la Constitución.[/b]
2. Cuando la cuantía del asunto excediere de 150.000 €
3. Cuando el recurso presente interés casacional.
Como bien dice la ley el Recurso de Casación no incluye el art. 24 de la CE.
Un saludito.