Hola:
En el art. 449.6 hacer referencia al art. 231 LEC “en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos”.
Sin embargo, el art. 231 dice “El Tribunal y el secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes”.
La duda es simple: El art. 231 no habla, a mi entender, de lo que se describe en la referencia que hace el art. 449.6.
¿Alguien sabe qué ocurre aquí? O si, por otro lado, yo no he entendido el artículo en cuestion.
Grancias por adelantado.