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DUDA RECURSO DE SÙLICA PROCEDIMIENTO C-A

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #311952
    MYM
    Participante

    No entiendo a qué recurso de reposición se refiere el punto 2 de este art, hablamos de recurso de súplica o de recurso de reposición?

    “Artículo 79 LJCA

    1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de súplica, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.

    2. No es admisible el recurso de reposición contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, ni contra los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración”.

    #311953
    Anónimo
    Invitado

    Hola MYM, actualmente todas las referencias en la jurisdicción contencioso administrativa al recurso de súplica debemos entenderlas realizadas al recurso de reposición

    Transcribo la disposición que así lo establece

    [quote]
    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias al recurso de súplica.

    Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición

    [quote]

    Saludos

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