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Foros OPOSITAS

Duda recurso civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #326300
    saracr2
    Participante

    Hola, repasando civil he visto una contradicción que me ha hecho dudar. En el art. 446 dice lo siguiente:
    Artículo 446 Resoluciones sobre la prueba y recursos
    Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

    Y yo tengo en unas anotaciones antiguas esto: “durante el desarrollo de la vista, contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o admisión de las que se denuncien como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en segunda instancia.

    No se si mi anotación esta mal y contra la admisión e inadmisión cabe reposición, o es que se refiere a cosas distintas?
    Gracias!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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