Hola, repasando civil he visto una contradicción que me ha hecho dudar. En el art. 446 dice lo siguiente:
Artículo 446 Resoluciones sobre la prueba y recursos
Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
Y yo tengo en unas anotaciones antiguas esto: “durante el desarrollo de la vista, contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o admisión de las que se denuncien como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en segunda instancia.
No se si mi anotación esta mal y contra la admisión e inadmisión cabe reposición, o es que se refiere a cosas distintas?
Gracias!