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27 febrero, 2015 a las 10:32 pm #320608
Boudica
Participantereferente al art 477 LEC, recurso de casación, no entiendo d icho:
art 477.2. 2º “Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000euros con respecto al 3º cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya….Primero dice una cosa y luego la contradice 😳 gracias
4 marzo, 2015 a las 8:40 am #320609Epc00011
ParticipanteBuenos días Boudica,
Son cosas distintas…son recurribles en casación las sentencias que se dicten para la tutela de los Derechos Fundamentales, las sentencias cuya cuantía del proceso exceda de 600.000 y (aquí tu duda) las sentencias que aunque la cuantía del proceso no exceda de 600000 euros o el proceso se haya tramitado por razón de la materia (por lo que la cuantía no importa tampoco) cuando en estos casos la resolución que se dicte resolviendo el recurso presente INTERÉS CASACIONAL.
En este mismo artículo te dice lo que se entiende por interés casacional:
“Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente”.
Por lo tanto, para poder recurrir una sentencia cuya cuantía sea menos a 600000 euros deberá presentar interés casacional, que será el motivo por el cual se admita el recurso.
Saludos
7 marzo, 2015 a las 10:15 pm #320610Boudica
Participanteok. gracias ahora si lo he visto!!!!
8 marzo, 2015 a las 5:42 pm #320611Anónimo
InvitadoInteresante aporte de EPC a quien agradecemos sus continuas aportaciones.
Es una cuestión muy importante esta de los procedimientos que pueden ser objeto de recurso de casación en procesos civiles
Saludos y gracias -
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