Hola “pepe”. Es cuestión farragosa la que planteas, puesto que los diversos tribunales establecen diferentes soluciones a la misma.
Esa petición ha de ser resuelta por el titular del órgano judicial quien en caso de decidir la suspensión, debería dictar el correspondiente auto y estar a la espera de la designación del Letrado de oficio.
Entiendo, por mi parte, que debería suspenderse, al exigirse dicho profesional para la formulación del recurso, pero tambien es cierto que determinados órganos judiciales no exigen de la presencia de letrado para el recurso.
Saludos y gracias por tus aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]