fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301661
    pepeolmo
    Participante

    Hola, en el juicio de faltas, si al notificar la sentencia, el notificado comunicara que desea recurrirla, pero que solicita abogado del turno de oficio, se suspendera el plazo establecido para interponer el recurso, hasta que le sea nombrado.
    Saludos. 😀

    #301662
    Anónimo
    Invitado

    Hola “pepe”. Es cuestión farragosa la que planteas, puesto que los diversos tribunales establecen diferentes soluciones a la misma.
    Esa petición ha de ser resuelta por el titular del órgano judicial quien en caso de decidir la suspensión, debería dictar el correspondiente auto y estar a la espera de la designación del Letrado de oficio.
    Entiendo, por mi parte, que debería suspenderse, al exigirse dicho profesional para la formulación del recurso, pero tambien es cierto que determinados órganos judiciales no exigen de la presencia de letrado para el recurso.
    Saludos y gracias por tus aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #301663
    pepeolmo
    Participante

    Duda aclarada, muchas gracias Baldo,
    Saludos, 🙂

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?