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15 septiembre, 2010 a las 3:04 pm #308752
dani9791ParticipanteRuego me aclaréis una duda respecto al plazo de realizar lo siguiente:
-ACLARAR UNA SENTENCIA-
-RECTIFICAR UN ERROR
-OMISION O DEFECTO
-OMISION MANIFIESTA SOBRE PRONUNCIAMIENTOSEn principio, puede resultar claro, pero no para mí, cuando llego a las omisiones me hago un lío total, por lo que os ruego me indiquéis el plazo que tengo para llevar a cabo lo anterior. Por favor, indicarlo con tiempo ya que cuando me remite a párrafos anteriores u otros artículos es cuando me hago un lío.
Muchas gracias por anticipado. Saludos y ánimo.
20 septiembre, 2010 a las 11:41 am #308753
dani9791Participantearriba.
24 septiembre, 2010 a las 11:51 am #308754
dani9791Participantepor favor, alguien que responda?
gracias.
26 septiembre, 2010 a las 6:40 pm #308755
RufoblancoParticipanteHola dani9791! Respecto a las dudas que planteas, vienen especificados en los arts. 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Repasatelos y espero que salga de dudas.
Saludos.
26 septiembre, 2010 a las 6:41 pm #308756
AnónimoInvitadoGracias “rufoblanco”.
Vamos a realizar un trabajo para que nuestros opositores dispongan de él en CAMPUS OPOSITAS en el intento de que solventen las dudas correspondientes.
Creete que es un lujo verte o leerte por los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] que fue y sigue siendo tu casa.
Un abrazo27 septiembre, 2010 a las 4:50 pm #308757
JuanRaBMParticipante1. ACLARACIONES A PUNTOS OSCUROS:
1.1. DE OFICIO: dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación.
1.2. A PETICION DE PARTE O M. FISCAL: se formula la petición dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación. El Tribunal/Secretario resuelve dentro de los 3 días siguientes a la petición.2. ERRORES MATERIALES Y ARITMÉTICOS: Podrán ser resueltos en cualquier momento.
3. OMISIONES O DEFECTOS: Mismo plazo y procedimiento que para las aclaraciones a puntos oscuros.
4. OMISIÓN MANIFIESTA SOBRE PRONUNCIAMIENTOS:
4.1. DE OFICIO: mediante auto, en el plazo de 5 días a contar desde la fecha en que se dicta.
4.2. A PETICIÓN DE PARTE: se formula la solicitud escrita en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución. Se dá traslado a las demás partes para alegaciones escritas por otros 5 días. El Tribunal dicta auto resolviendo si completa lo omitido o si no ha lugar a completar.
4.3. RESOLUCIONES DEL SECRETARIO: del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.Espero que te quede claro.
28 septiembre, 2010 a las 9:46 am #308758
dani9791ParticipanteMUUUUUUCHAS GRACIAS JUANNRA!!!! gracias por aclararlo, y por molestarte, … la duda me venía en las omisiones o defectos, cuyo plazo, según me has indicado, es el de las aclaraciones.
saludos.
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